Resumen | |
[J] | Acción de responsabilidad civil extracontractual ex art.1902 CC. Requisitos para la interrupción de la prescripción. Inexistencia de obligaciones solidarias. Ámbito de aplicación del artículo 140 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.(publicado en Actualidad Diaria 4740 el 21 de marzo de 2024) |
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El 11 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de Iruña de Oca interpuso una demanda de responsabilidad civil extracontractual, conforme al art. 1902 CC, contra AMVISA, rectora del procedimiento del que trae causa este recurso, en la que solicitaba que se declarase la responsabilidad extracontractual de la demandada y se la condenase al pago de la cantidad de 113.670,54 euros, más los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se produjeron los daños (2 de junio de 2006). La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Sus razones fueron, en síntesis, que procedía acoger la excepción de prescripción de la acción, y que no concurría una situación de responsabilidad solidaria, ni propia ni impropia, entre la demandada y la CHE. La corporación municipal demandante interpuso un recurso de apelación en el que alegaba la infracción de los arts. 1.137 CC, y 139 y 140 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por omitir el examen de la responsabilidad solidaria propia, y concluir negando también la existencia de responsabilidad solidaria impropia. La Audiencia desestimó el recurso. El Supremo desestima el recurso. | |
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